Abasto de la normativa
Estas directivas afectan a todos los directivos y empleados de Octa, así como a todos los productores nombrados por Octa y a los productos y servicios ofrecidos por la empresa. Todas las oficinas y unidades estratégicas de negocio de Octa cooperarán para crear un esfuerzo cohesionado para luchar contra el blanqueo de capitales. Cada oficina o unidad de negocio ha implementado procedimientos adecuados en función del riesgo de los que se espera que, razonablemente, prevengan y detecten transacciones sospechosas e informen de su existencia. Todos los esfuerzos realizados a este fin serán debidamente documentados y conservados. El Comité de Conformidad Contra el Blanqueo de Capitales es responsable de redactar Informes de Actividad Sospechosa ("SAR" por las siglas en inglés de Suspicious Activity Reports) u otros informes requeridos por las autoridades competentes o agencias reguladoras pertinentes. Todos los contactos procedentes de autoridades competentes o agencias reguladoras pertinentes relacionados con estas directrices deben dirigirse al Comité de Conformidad Contra el Blanqueo de Capitales.
Este comité abarca las siguientes funciones:
- Recibir informes internos de (sospecha de) blanqueo de capitales
- Investigar informes de casos o prácticas sospechosos
- Redactar informes de casos o prácticas sospechosas para las autoridades competentes.
- Asegurar la adecuación de las disposiciones realizadas para la concienciación y formación de empleados y consultores.
- Informar al menos una vez al año al cuerpo directivo de la empresa de la operación y efectividad de los sistemas y controles de la misma.
- Vigilar que se apliquen a diario las directivas contra el blanqueo de capitales en relación a: desarrollo de nuevos productos, aceptación de nuevos clientes y cambios en el perfil empresarial de la empresa.
Política
Octa tiene como política prevenir el blanqueo de capitales y cualquier actividad que facilite el blanqueo de capitales o la financiación de actividades terroristas o criminales. Octa se compromete a aplicar todos los criterios contra el blanqueo de capitales dentro de la ley vigente, y exige que sus directivos, empleados y productores designados se adhieran a estas normas para prevenir que los productos y servicios de la empresa puedan emplearse para blanquear capitales-
Para los propósitos de esta política o directrices, el blanqueo de capitales se define generalmente como el hecho de cometer actos destinados a ocultar o enmascarar los verdaderos orígenes de fondos procedentes de actividades delictivas para que parezcan que proceden de fuentes legitimas o que constituyen activos legítimos.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es un proceso por el medio del cual el dinero u otros activos (productos del delito) obtenido a través de actividades delictivas son intercambiados por dinero "limpio" o por otros activos sin vinculación evidente con un origen delictivo.
Los productos del delito pueden ser de cualquier clase, incluyendo dinero o valor del dinero, valores o títulos, propiedades tangibles e intangibles. También cubre el dinero, independientemente de cómo haya sido obtenido, empelado en la financiación del terrorismo.
Se considera blanqueo de capitales:
- La compra, empleo o posesión de bienes procedentes de actividades delictiva o de la participación en esta clase de actividad.
- La utilización de productos de delitos, por ejemplo, el robo, el fraude y la evasión fiscal.
- Estar involucrado a sabiendas y en cualquier sentido con bienes del delito o actividad terrorista.
- Concertar acuerdos para facilitar el blanqueo de bienes del delito o bienes terroristas.
- Invertir los productos del delito en otros productos financieros.
- Invertir los productos del delito en la compra de propiedades/activos.
- El movimiento de bienes procedentes de actividades delictivas.
El blanqueo de capitales no tiene un único estadio: los métodos pueden abarcar, desde la compraventa de artículos de lujo, como coches o joyas, a transferencias de fondos por medio de una compleja red de operaciones legítimas. Por lo general, el punto de partida es el dinero en efectivo, pero es importante apreciar que el blanqueo de capitales se define en términos de propiedad delictiva. Pueden ser propiedades de cualquier tipo legal: dinero, derechos, propiedades inmobiliarias o cualquier otro activo. Si una persona sabe o se sospecha que los bienes han sido obtenidos directa o indirectamente como resultado de una operación delictiva y no lo comunica, esa persona también estará participando en el proceso.
El proceso de blanqueo de capitales sigue tres fases:
- Colocación
Donde los productos del delito iniciales, generados mediante actividades delictivas, se depositan en cuentas de instituciones financieras. - Decantación
Los fondos se transfieren o se mueven a otras cuentas u otras instituciones financieras para ocultar el origen de ese dinero con el propósito de otorgarle una apariencia de legitimidad. - Integración
Los fondos se reintroducen en la economía y los delincuentes pueden disponer de ellos como deseen, siendo ya fondos aparentemente "limpios".
Ninguna empresa del sector financiero es inmune a actividades delictivas. Las empresas del sector deben considerar los riesgos de blanqueo de capitales que comportan los productos y servicios que ofrecen.
¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
El financiamiento del terrorismo es el proceso en el que empresas e individuos legítimos deciden proporcionar financiación a actividades o a organizaciones terroristas por razones ideológicas, políticas o de otra índole. Por tanto, las empresas deben asegurarse de que: (i) Sus clientes no son ellos mismos una organización terrorista. (ii) Que no están proporcionando medios a través de los cuales financiar una organización terrorista.
El financiamiento del terrorismo puede no estar relacionado con productos de conducta delictiva sino que puede ser un intento de ocultación del origen o intención del uso de los fondos que posteriormente serán utilizados con fines delictivos.
Enfoque en función del riesgo
El nivel de diligencia debida necesario cuando se consideren protocolos contra el blanqueo de capitales en una empresa debe tomar un enfoque en función del riesgo. Esto significa que la cantidad de recursos destinados a la diligencia debida en cualquier relación de riesgo debe realizarse en proporción a la magnitud de los riesgos que supone dicha relación.
Ello puede dividirse en las siguientes áreas:
Riesgo cliente
Los distintos perfiles de clientes tienen distintos niveles de riesgo. Una comprobación rápida con el procedimiento KYC (Conozca a su cliente) puede establecer el riesgo que supone un cliente. Por ejemplo, las personas en edad próxima a la jubilación que realizan contribuciones pequeñas y regulares a una cuenta de ahorros, en línea con la información financiera que han presentado a la empresa, presentan un menor riesgo que las personas de clase media que realizan pagos irregulares en una cuenta de ahorros que no encaja en el perfil de los datos financieros que la empresa posee de ese cliente. La intensidad de la diligencia debida realizada en el último caso debe ser mayor que en el primero, pues la amenaza potencial de blanqueo de capitales en el segundo caso se percibirá como mayor. Las estructuras corporativas pueden emplearse como ejemplos de clientes que podrían poseer un perfil de mayor riesgo que el que acabamos de ver, ya que los delincuentes pueden emplear dichas estructuras para introducir capas en las transacciones para ocultar el origen de los fondos. De este modo, los clientes pueden categorizarse en distintos grupos de riesgo.
Riesgo producto
Es el riesgo que presenta el producto o servicio en sí. El riesgo producto depende de su funcionalidad como herramienta para blanquear capitales.
El Joint Money Laundering Steering Group (Grupo de Acción Conjunta Contra el Blanqueo de Capitales) ha categorizado los productos que suelen manejar las empresas de inversión en tres grupos: reducidos, intermedios y aumentados. Por lo general, los puros contratos de protección se categorizan como de riesgo reducido y las inversiones en unidades se consideran de riesgo aumentado. Además, un factor que contribuirá a la clasificación de la categoría del riesgo es el proceso de ventas asociado a ese producto. Si la transacción del producto se produce a nivel consultivo como resultado de un procedimiento de KYC, ostentará un riesgo menor que una transacción de solo ejecución, en la que la empresa conoce mucho menos al cliente.
Riesgo país
La localización geográfica del cliente o el origen de la actividad del negocio tiene un riesgo intrínseco, que deriva del hecho de que los países de mundo tienen distintos niveles de riesgo asociado.
Las empresas determinarán el alcance de las medidas de diligencia de vida exigidas inicialmente y a posteriori en base a estos cuatro aspectos del riesgo que acabamos de definir.
Programa de identificación de clientes
Octa ha adoptado un programa de identificación de clientes (CIP, siglas en inglés de Customer Identification Program). Octa informará debidamente de que requiere información de identificación, recogerá de cada cliente un mínimo de información para identificarles y registrará dicha información y los métodos y resultados empleados para su verificación.
Nota a los clientes
Octa informará a sus clientes de que solicita una serie documentos por su parte para verificar sus identidades, tal como exige la ley vigente
Conoce a tu cliente (KYC)
Cuando se forma una relación de negocio, para establecer qué puede constituir una actividad normal en el futuro dentro de esa relación, es necesario que la empresa determine la naturaleza de la actividad que el cliente espera llevar a cabo.
Una vez se haya establecido una relación continuada, cualquier actividad que ese cliente lleve a cabo puede ser valorada en relación con el patrón de actividad esperado en ese cliente. Cualquier actividad que no pueda explicarse podrá examinarse para determinar si hay sospecha de blanqueo de capitales o de financiación terrorista.
Como parte del proceso de asesoramiento, se suele considerar la información sobre la renta de un cliente, su profesión, el origen de su patrimonio, sus hábitos como trader y el propósito económico d cada transacción. Al inicio de la relación, también se recopilan datos personales tales como nacionalidad, fecha de nacimiento y dirección. Todos estos datos también deben ser considerados en relación con el riesgo de delito financiero, incluyendo el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para las transacciones de alto riesgo, podría ser necesario verificar la información que el cliente ha proporcionado.
Origen de los fondos
Cuando se produce una transacción, siempre es preciso establecer el origen de los fondos, es decir, cómo van a realizarse los pago, desde dónde y quién va a ordenarlos. Todo ello debe ser registrado en la ficha del cliente. Para ello, por lo general se conserva una copia del cheque o de la orden de pago.
Identificación
El requisito estándar de verificación de clientes que son personas físicas suele estar gobernado por las circunstancias relacionadas con el cliente y con el tipo de producto que se maneja; es decir, el tipo de riesgo atribuido a ese producto, si es un producto de riesgo reducido, intermedio o elevado. Teniendo todo esto en cuenta, en el caso de los productos de riesgo reducido e intermedio, suelen solicitarse los siguientes documentos para identificar al cliente y verificar su identidad.
- Nombre completo
- Dirección de residencia
Verificación
La verificación de la información obtenido debe basarse en fuentes fiables e independientes, y pueden ser documentos que aporte el cliente o que la empresa aporte electrónicamente, o de ambos tipos. En los casos en los que la relación comercial se produzca cara a cara, las empresas deben tener ver los originales de todos los documentos presentados para su verificación.
Si se pretende que las pruebas documentales de la identidad de una persona tengan un elevado grado de fiabilidad, por lo general se buscarán documentos emitidos por un departamento u organismo gubernamental o por un tribunal, porque hay una mayor probabilidad de que las autoridades pertinentes hayan comprobado la existencia y características de las personas involucradas. En los casos en los que una persona no tenga acceso a pruebas de identidad de dicha índole, puede haber otros documentos que podrían proporcionar a la empresa una confianza razonable sobre la identidad del cliente, aunque la empresa debe sopesarlos cuidadosamente contra los riesgos asociados.
Si es necesario verificar una identidad a partir de documentos, dichos documentos deben tener las siguientes características:
Ser un documento oficial que incorpore
- El nombre completo del cliente
- Su dirección
Documentos de identidad con fotografía emitidos por un gobierno, por ejemplo
- Un pasaporte vigente
- Un documento nacional de identidad
Como alternativa, puede presentarse un documento oficial sin fotografía en el que se lea el nombre completo del cliente junto con un segundo documento en el que aparezcan
- El nombre completo del cliente
- Su dirección
Octa no impone límites sobre el periodo en que un cliente puede enviar los documentos de verificación, pero es un requisito obligatorio si éste desea retirar su dinero.
Octa se compromete a revisar los documentos enviados en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de recepción.
Seguimiento e informe
Se realizará un seguimiento de ciertas transacciones dentro de las unidades de negocio apropiadas de Octa. Las transacciones que pueden ser monitorizadas son, entre otras, las que se agreguen 5.000$ o más y las que Octa considere que tiene sospechas de actividad fraudulenta. Todos los informes serán documentados.
Actividad sospechosa
Hay varias señales de actividad sospechosa que sugieren que se está realizando blanqueo de capitales. Normalmente se las denomina "banderas rojas". Si se detecta una bandera roja, se llevará a cabo el procedimiento de diligencia debida antes de proceder con la transacción. Si no se determina una explicación razonable, la actividad sospechosa debe comunicarse al Comité de Conformidad Contra el Blanqueo de Capitales.
He aquí algunos ejemplos de banderas rojas.
- El cliente muestra una preocupación poco usual por los procedimientos de conformidad de la empresa, con los requisitos oficiales de comunicación y por sus directivas contra el blanqueo de capitales, en especial en todo lo relativo a la identidad del cliente, su tipo de actividad y patrimonio, o si el cliente es renuente o se niega a revelar información sobre sus actividades empresariales o entrega a la empresa documentos de identidad o empresariales poco habituales o sospechosos.
- El cliente desea emprender una transacción sin sentido empresarial o sin una estrategia de inversión aparente, o bien estas transacciones son inconsistentes con la estrategia comercial que el cliente ha declarado a la empresa.
- La información que el cliente ha hecho llegar a la empresa y que identifica un origen legítimo para esos fondos resulta ser falsa, engañosa o básicamente incorrecta.
- El cliente se niega a identificar o a indicar un origen legítimo de sus fondos y otros bienes.
- El cliente (o la persona públicamente asociada con él) tiene antecedentes cuestionables o es sujeto de informes o noticias que indican posibles violaciones delictivas, civiles o regulatorias.
- El cliente muestra una falta de preocupación por riesgos, comisiones y otros costes de la transacción.
- El cliente parece actuar como agente de un principal anónimo, pero se niega o se muestra renuente, sin razones comerciales legítimas, a proporcionar información sobre esa persona o entidad, o se muestra evasivo en cualquier sentido acerca de esa persona o entidad.
- El cliente tiene dificultades para describir la naturaleza de su actividad o no tiene conocimientos de ese sector o industria.
- El cliente trata de realizar depósitos con mucha frecuencia o depositar cantidades elevadas, insiste en tratar solo con equivalentes en efectivo o solicita quedar exento de las directivas de la empresa sobre el depósito de fondos y otras situaciones equivalentes.
- Sin razón aparente, el cliente tiene varias cuentas bajo un mismo nombre o bajo nombres diferentes, con una gran cantidad de transferencias entre cuentas o a/de terceras partes.
- La cuenta del cliente muestra una actividad súbita o inexplicable, sobre todo en cuentas en las que anteriormente había poca actividad o ninguna en absoluto.
- La cuenta del cliente muestra una gran cantidad de transferencias a terceras partes sin relación e inconsistentes con la actividad empresarial del cliente.
- La cuenta del cliente muestra una gran cantidad de transferencias sin relación aparente con su actividad empresarial procedentes de o con destino a algún país identificado como de riesgo para el blanqueo de capitales o un paraíso con secreto bancario.
- La cuenta del cliente muestra una gran cantidad de transferencias que son retiradas inmediatamente por medio de un cheque o de una tarjeta de débito, aparentemente sin relación con su actividad empresarial.
- El cliente ingresa fondos y, acto seguido, solicita que el dinero sea transferido a un tercero o a otra empresa sin que aparentemente haya un propósito empresarial.
- El cliente ingresa fondos para comprar una inversión a largo plazo, y, acto seguido, solicita liquidar la posición y sacar los fondos de esa cuenta.
- El cliente solicita procesar una transacción de modo que intente evitar los requisitos documentales normales de la empresa.
Conoce a tu cliente (KYC): bases para reconocer sospechas
A menudo, una transacción sospechosa será una transacción inconsistente con la actividad empresarial o personal conocidas y legítimas del cliente, o con el negocio habitual de este tipo de cliente. Por tanto, la clave para reconocer la actividad sospechosa es saber lo bastante sobre el negocio del cliente como para reconocer si una transacción en concreto, o una serie de ellas, es inusual.
Algunas preguntas que cabe considerar a la hora de determinar si una transacción determinada de un cliente puede ser sospechosa son:
- ¿Es el tamaño de esa transacción consistente con la actividad habitual de este cliente?
- ¿Es esa transacción lógica dentro del contexto de la actividad de este cliente, ya sea personal o empresarial?
- ¿Ha cambiado el patrón de transacciones de este cliente?
Escenarios sospechosos
Las circunstancias que podrían hacerte sospechar de un cliente serían, entre otras:
- Los clientes que se muestran renuentes a proporcionar a la empresa una prueba de identidad.
- Los clientes que muestran una confianza excesiva en una tercera persona (pueden estarse escondiendo detrás de esa persona para evitar dar a la empresa un panorama verdadero de su identidad o de su actividad).
- Peticiones de pagos o cobros en efectivo; por ejemplo preguntas sobre si puede realizar inversiones en efectivo, o insinuaciones de unos fondos pueden estar disponibles en efectivo para su inversión.
- Si el origen de los fondos de inversión no está lo suficientemente claro.
- Si la magnitud de los fondos disponibles parece ser inconsistente con el resto de circunstancias del cliente; es decir, si el origen de los bienes del cliente no está lo suficientemente claro. Por ejemplo, estudiantes o gente joven con grandes cantidades para invertir.
- Si esa transacción no tiene sentido dentro del contexto de la actividad de este cliente, ya sea personal o empresarial. Hay que poner especial cuidado en este sentido si el cliente cambia su método de operar con la empresa sin una explicación razonable.
- Cuando cambian los patrones de las transacciones.
- Cuando un cliente que lleva a cabo transacciones de naturaleza internacional no parece tener ninguna razón válida para estar haciendo negocios con los países involucrados; es decir, ¿por qué tiene dinero en ese país en concreto del que proceden los fondos o hacia dónde se dirigen los fondos? ¿Sugieren sus circunstancias que sería razonable tener fondos en estos países?
- Clientes que no se muestran dispuestos a proporcionar a la empresa datos personales o financieros habituales sin ninguna razón aparente o lógica. (Hay que tener cuidado en no calificar de sospechosas todas las relaciones con clientes que se lleven a cabo a distancia, pues la mayoría se producirán por razones válidas. Por lo general, las sospechas serán más de naturaleza acumulativa y no fruto de un problema aislado)
Es probable que una persona que blanquee dinero tenga explicaciones convincentes sobre las razones de sus transacciones. Es preciso interrogar a estas personas para decidir si una transacción es sospechosa o no.
Informe de una sospecha
Si por cualquier razón sospechamos de que un cliente o una persona que actúa en nombre de un cliente puede estar realizando (o tratando de realizar) una transacción en la que se vean involucrados productos de un delito, es preciso informar de su existencia tan pronto como sea posible y por escrito.
Hay que elaborar informes internos, independientemente de si la actividad ha sido o pretende ser por escrito.
Investigación
Tras ser notificado el Comité de Conformidad Contra el Blanqueo de Capitales, se iniciará una investigación para determinar si es preciso elaborar un informe dirigido a las autoridades o a las agencias reguladoras pertinentes. En la investigación habrá que proceder, entre otros, a la revisión de toda la información disponible, tal como historial de pagos, fecha de nacimiento y dirección. Si los resultados de la investigación así lo requieren, hay que hacer una recomendación al Comité de Conformidad Contra el Blanqueo de Capitales para enviar el SAR a las autoridades o a las agencias reguladoras pertinentes. El Tras ser notificado el Comité de Conformidad Contra el Blanqueo de Capitales es responsable de enviar los documentos necesarios a las las autoridades o a las agencias reguladoras pertinentes.
No se revelaran ni comentaran con nadie los resultados de la investigación, aparte de con los que tienen derecho a disponer de esa información. Bajo ninguna circunstancia los directivos de la empresa, empleados o agentes nombrados por esta revelarán o comentarán ningún caso, investigación o aviso de posible blanqueo de capitales, ni tampoco si el SAR ha sido informado de ello, con la persona o personas involucradas ni con cualquier otra persona, incluyendo los miembros de las familias de los directivos o empleados de la empresa o agentes nombrados por ésta.
Congelación de cuentas
Si sabemos que los fondos de una cuenta proceden de actividades delictivas o de instrucciones fraudulentas, la cuenta debe ser congelada. Si se cree que el titular de la cuenta podría estar involucrado en actividades fraudulentas que se comunican, dicha cuenta podría tener que ser congelada.